Desde el sindicato de Seguridad en Madrid nos ponemos a disposición de los trabajadores de Sinergias para gestionarles ante la Administración Concursal las cantidades que se les adeude.
Lo que quiere decir la compañía de seguridad privada es que, en este caso, abonan los salarios según el convenio colectivo de seguridad privada y debido a que el precio por el que el servicio fue contratado es muy bajo, el mismo no no solo no arroja beneficios, sino que lleva a la compañía a tener perdidas.
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de UGT por el que se solicitaba la nulidad del convenio de empresa de Sinergias. Mas allá de la posibilidad de recurso a la sala cuarta del Tribunal Supremo, Sinergias está obligada a cumplir con el convenio colectivo estatal.
Listo para sentencia el procedimiento de impugnación de convenio colectivo instado por FeSMC-UGT frente a SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD por vulneración del principio de correspondencia entre el ámbito de aplicación del convenio colectivo y el de representatividad de los firmantes.