UGT exige a Prosegur que retire inmediatamente una cláusula abusiva en la subrogación de la plantilla de OMBUDS de los Carrefour
La direccion de Prosegur conoce, sin ningun genero de duda, que esta clausula es ilegal a todas luces, conforme a la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre subrogacion de empreas
PROSEGUR SIS es la adjudicataria del sevicio de seguridad de los centros comerciales CARREFOUR en Madrid, tras la presentacion de concurso de acreedores de la anterior prestataria del servicio de seguridad, OMBUDS, y despues de dejar de abonar varias mensualidades a las plantillas de OMBUDS SEGURIDAD Y OMBUDS SERVICIOS
En esta ocacion PROSEGUR, valiendose de una situacion de fuerza y predominancia, incluye una clausala en la subrogacion de las plantillas intentando que el trabajador o trabajadora renuncie al cobro de las cantidades adeudas por OMBUDS:
"El trabajador admite que todas las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a esta subrogaci6n y que no hayan sido satisfechas o cumplidas por Ia anterior empresa, seran reclamadas unica y exclusivamente a aquella, quedando liberada de dichas reclamaciones PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L en este acuerdo."
La direccion de Prosegur conoce, sin ningun genero de duda, que esta clausula es ilegal a todas luces, conforme a la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre subrogacion de empreas y la cual recoge que, la empresa entrante o nueva adjudicataria debera responder por las deudas contraidas por la anterior prestataria del servicio, en este caso OMBUDS (haciendo click aquí puedes ampliar la informacion sibre la mencionada sentencia).
No es la primera vez ue ocrre esta situacion, UGT ya denuncio ante la Inspeccion de Trabajo de Madrid que Prosegur estaba intentando que los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de la Fabrica Nacional de Moneneda y Timbre de Madrid, por aquel entonces, que casualidad, tambien en OMBUDS, firmrsen en un dicumento de subrogacion la renuncia exprea a derechos consolidados.
Aquí puedes descargar la denuncia y aquí puedes descargar la resolucion de la Inspeccion, en la cual se pueede leer que la empresa reconocio "por error" incluir unas clausulas abusivas en el documento de subrogacion y se compromoteia a retirarlas.
A continuacion os ofrecemos la carta que la seccion dindical de UGT en Prosegur SIS Madrid ha registrado en Orosegur exigiendo la retirada de esa clusula, o cualquier otra, que resute determinante para conculcar los derechos de subrogacion de los rabajadores y trabajadoras, de no ser asi, en 48 horas volveremos a interponer denuncia, no solo en la inspeccion de Trabajo, tambien en los Tribunales de Justicia, sin descartas movilizaciones tales como concentraciones a las puertas de los cc. Carrefour.
A/A FERNANDO GONZALEZ AGUADO
GERENTE DE RRLL
PROSEGUR SIS ESPANA SL-ZONA 1
Madrid 31 de agosto de 2019
Sr. gerente:
He tenido conocimiento de que la empresa esta remitiendo a los trabajadores de diferentes provenientes por subrogaci6n de servicios que prestaba la mercantil OMBUDS SEGURIDAD, una documentaci6n que bajo el titulo "FIRMA DE CONTRA TO DE TRABAJO", les obliga, para pasar a formar parte de la plantilla de Prosegur SIS Espafia SL, a firmar electr6nicamente, sin otra posibilidad, una novaci6n de contrato de trabajo con clausulas de contrataci6n que pueden modificar sustancialmente las condiciones de trabajo actuales de la plantilla y que son claramente abusivas. Ademas se comunica a los trabajadores que no podran incorporarse a su puesto de trabajo si no lo firman.
Como usted sabe esto supone una clara vulneraci6n del articulo 14 y siguientes del CONVENIO COLECTIVO EST A TAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD y de los articulos 4 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
I. Por ello les insto a que con caracter inmediato y por la misma via utilizada por la empresa, en el dia de hoy.
2. Retiren las instrucciones dadas por Porsegur a los trabajadores afectados.
Se inicie una investigaci6n que depure, en su caso, responsbilidades ante semejante vulneraci6n de los derechos de los trabajadores, segun lo establecido en el articulo 74.4, 74.16 y 77 del mencionado convenio colectivo y el C6digo Etico y de Conducta de Prosegur.
Quedo a su disposici6n para cualquier aclaraci6n
Atentamente
Fdo.: Antonio Cano Gallardo