SEGURISA || Mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
A propuesta de la Sección Sindical de FeSMC UGT Madrid en la empresa de seguridad privada SEGURISA, el Comité de Empresa, previo a la presentación de una demanda por conflicto colectivo, presento, como paso preceptivo, una petición de mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
El comité de empresa de la empresa de seguridad privada SEGURISA ha iniciado el proceso de conflicto, previo intento de mediación en el ILCM (Instituo laboral de la Comunidad de Madrid) colectivo debido a las discrepancias suscitadas en el abono de las horas de formación fuera de la jornada ordinaria de trabajo. La direccion de SEGURISA entiende que esas horas deben ser abonadas como hora extra, tal y como recoge el articulo 12 del convenio colectivo de aplicación, pero para el calculo del valor de esa hora extra no incluye el concepto de antigüedad. La sección sindical de FeSMC UGT Madrid llevo esta problemática al seno del Comité de empresa y este aprobó iniciar el proceso de conflicto colectivo, el cual se inicia en primera instancia en un intento de mediación ante el organismo antes citado. A continuación os dejamos el objeto y pretensión de la mediación y en el link de mas abajo podéis descargar el acta de la mediación, la cual se ha cerrado SIN AVENENCIA. El paso siguientes es la interposición y registro del conflicto colectivo.
1. Origen y desarrollo:
El articulo 12 del convenio colectivo de seguridad privada recoge: Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real-Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.
Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su nivel funcional.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.
Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.
La empresa, en función del articulo 12 del convenio colectivo de aplicación, abona como hora extraordinaria el tiempo invertido en realizar formación fuera de la jornada ordinaria, pero aplica un calculo erróneo ya que detrae del precio de la hora extra el concepto de ANTIGÜEDAD.
Recientes sentencias de la sala de lo social del Tribunal referentes a la formula de calculo de la hora extraordinaria en el sector de seguridad privada, dejan claro que el valor de la hora extraordinaria no podrá ser inferior al de la hora ordinaria y para el calculo de la hora ordinaria se tiene que tener en cuenta, entre otros conceptos, el de la antigüedad devengada en cada momento de cada trabajador/ra
2. Objeto y pretensión:
Solicitamos que la empresa modifique su forma de calculo del valor de la hora extra realizada cuando es abonada en concepto de formación, al ser realizada esta fuera de la jornada ordinaria e incluya para el calculo de la misma el concepto de ANTIGÜEDAD, según la cual de cada trabajador/ra