PROSETECNISA, INTENTADA SIN EFECTO LA MEDIACION EN EL INSTITUTO LABORAL

PROSETECNISA, INTENTADA SIN EFECTO LA MEDIACION EN EL INSTITUTO LABORAL

El paso siguiente es interponer las demandas correspondientes, ya que la empresa no quiere cumplir con el citado articulo.

En el día de ayer tuvo lugar el intento de la mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid con la empresa de seguridad privada PROSETECNISA, a fin de intentar que abone la formación obligatoria para su plantilla recogida en el articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Pinchando aquí podéis descargar el acta de la mediación ante el Instituto laboral de la Comunidad de Madrid

No fue posible llegar a ningún acuerdo ya que los representantes legales de la empresa ni siquiera se molestaron en asistir, con el resultado de INTENTADA SIN EFECTO LA MEDIACION POR INCOMPARECENCIA DE LA EMPRESA, ya que la empresa consta como citada y no compareció.

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ORIGEN Y DESARROLLO: El Conflicto Colectivo afecta a unos 200 trabajadores aproximadamente de la delegación de Madrid de sus diferentes categorías, especialmente al personal operativo. 


Que el sindicato UGT, tiene representación en el Comité de Empresa. 


El Estatuto de los Trabajadores, establece lo siguiente: 


Artículo 23.3 Promoción y formación profesional en el trabajo. 3.- Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo v, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años . El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativa dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.


La Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril, regula la Formación Permanente, que al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimiento necesario para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de Seguridad Privada. 


La interpretación del artículo 23.3 del E.T., lo dice claramente, cuando en el ultimo párrafo determina que … “no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes”…. ( en nuestro caso, el Sector de Seguridad Privada viene regulado por la Ley de Seguridad Privada 5/2014)


OBJETO Y PRETENSION: Que se de cumplimiento a lo regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores y se de la formación regulada en tal articulo a todos los trabajadores/as que cumplan los requisitos legales.


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